domingo, 11 de septiembre de 2011

Medidas alternativas a la privación de libertad cómo? por qué? y para quienes?


La ley 17.823 "Código de la Niñez y la Adolescencia" (CNA) aprobada en Uruguay en setiembre de 2004 establece desde el capitulo IX en delante cuales son los organismos encargados de fijar las garantías en materia de Derechos a todos los menores de 18 años de nuestro país.

A partir del artículo 69 del CNA se define la infracción y todas aquellas acciones que deberán ser tomadas por los organismos competentes para hacer cumplir la pena establecida según cada caso. Según el Código son infracciones a la ley penal:

"1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

4) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal"


El artículo 72 clasifica los distintos tipos de infracción en graves y gravísimas. "Son infracciones gravísimas a la ley penal:

1) Homicidio 
2) Lesiones gravísimas
3) Violación
4) Rapiña
5) Privación de libertad agravada
6) Secuestro
7)Extorsión
8) Tráfico de estupefacientes
9)Cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castiguen con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciería o cuyo límite máximo sea igual o superior a doce años de penitenciería 
10) La tentativa de las infracciones señaladas en los numerales 1 ), 5) y 6) y la complicidad en las mismas infracciones.
En los casos de violación no se tomará en cuenta la presunción del ejercicio de violencia (artículo 272 del Código Penal).Las restantes son infracciones graves a la ley penal." 

Dependiendo del tipo de infracción, el juez dictará una pena. La privación de libertad debe ser el ultimo recurso a utilizar como sanción. Esta no es obligatoria para el juez y "se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo. 

"ARTICULO 88° (Medidas privativas de libertad).- Las medidas privativas de libertad son:

A) Internación en establecimientos, separados completamente de los establecimientos carcelarios destinados a adultos.

B) Internación en iguales establecimientos con posibilidades de gozar de semilibertad."

Teniendo en cuenta que la pena privativa de libertad es considerada en el CNA como medida de último recurso, el juez podrá disponer de medidas no privativas de libertad, denominadas medidas socioeducativas, las cuales "se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán carácter educativo, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales." (Articulo 79)

Del articulo 80 al 85 inclusive se detallan cada una de las medidas no privativas de libertad existentes. Las más utilizadas y que requieren de un conjunto de estrategias de planificación y ejecución son la libertad asistida, la mediación penal y el trabajo comunitario. 




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