domingo, 11 de septiembre de 2011

Medidas alternativas a la privación de libertad cómo? por qué? y para quienes?


La ley 17.823 "Código de la Niñez y la Adolescencia" (CNA) aprobada en Uruguay en setiembre de 2004 establece desde el capitulo IX en delante cuales son los organismos encargados de fijar las garantías en materia de Derechos a todos los menores de 18 años de nuestro país.

A partir del artículo 69 del CNA se define la infracción y todas aquellas acciones que deberán ser tomadas por los organismos competentes para hacer cumplir la pena establecida según cada caso. Según el Código son infracciones a la ley penal:

"1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

4) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal"


El artículo 72 clasifica los distintos tipos de infracción en graves y gravísimas. "Son infracciones gravísimas a la ley penal:

1) Homicidio 
2) Lesiones gravísimas
3) Violación
4) Rapiña
5) Privación de libertad agravada
6) Secuestro
7)Extorsión
8) Tráfico de estupefacientes
9)Cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castiguen con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciería o cuyo límite máximo sea igual o superior a doce años de penitenciería 
10) La tentativa de las infracciones señaladas en los numerales 1 ), 5) y 6) y la complicidad en las mismas infracciones.
En los casos de violación no se tomará en cuenta la presunción del ejercicio de violencia (artículo 272 del Código Penal).Las restantes son infracciones graves a la ley penal." 

Dependiendo del tipo de infracción, el juez dictará una pena. La privación de libertad debe ser el ultimo recurso a utilizar como sanción. Esta no es obligatoria para el juez y "se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo. 

"ARTICULO 88° (Medidas privativas de libertad).- Las medidas privativas de libertad son:

A) Internación en establecimientos, separados completamente de los establecimientos carcelarios destinados a adultos.

B) Internación en iguales establecimientos con posibilidades de gozar de semilibertad."

Teniendo en cuenta que la pena privativa de libertad es considerada en el CNA como medida de último recurso, el juez podrá disponer de medidas no privativas de libertad, denominadas medidas socioeducativas, las cuales "se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán carácter educativo, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales." (Articulo 79)

Del articulo 80 al 85 inclusive se detallan cada una de las medidas no privativas de libertad existentes. Las más utilizadas y que requieren de un conjunto de estrategias de planificación y ejecución son la libertad asistida, la mediación penal y el trabajo comunitario. 




Charla sobre medidas judiciales para "menores infractores"-Dr. José Chamizo

El programa en Vida y Educación

Las medidas alternativas a la privación de libertad en nuestro país son ejecutadas por el Estado, a  través del programa de medidas socioeducativas de base comunitaria (PROMESEC) del Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay (INAU) y a través de distintas Organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que,en convenio con INAU planifican y ejecutan estas medidas.

Vida y Educación es una ONG, que dentro de su amplio abanico de programas enfocados a la población infanto juvenil uruguaya, presenta el programa de "medidas alternativas a la privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley". Dicho programa funciona en convenio con INAU a través de financiación económica  El mismo está vigente en esta institución desde el año 1995, constituyéndose en el primero en trabajar la libertad asistida y la mediación penal en nuestro país.

El equipo encargado de llevar adelante estas estrategias está compuesto por una maestra, dos asistentes sociales, dos abogadas y una psicóloga.
Al momento del ingreso de un nuevo joven en la institución, se le asigna un miembro del equipo quien será el encargo de llevar adelante su proceso; hará las entrevistas semanales con el joven, elevará el informe al equipo semanalmente y elevará al juez  un informe luego de cumplida la pena del adolescente. 
Además del trabajo sobre la infracción que consiste en una serie de entrevistas con el joven y con su familia (para el caso de la libertad asistida que es la medida mayormente utilizada en este y otros programas), existen otros espacios que el joven puede utilizar dentro y fuera de la institución. Desde allí se intenta promover la responsabilización del adolescente con respecto a la infracción, así como la disminución de su exposición a situaciones de peligro, el respeto por los derechos del otro y de si mismo, la disminución de los niveles de agresividad y en lo posible evitar la reincidencia del adolescente en la delincuencia. 

Historia de ONG "Vida y Educación" y Caracteristicas del programa de medidas alternatiavas.

En 1971 un grupo de jóvenes de los Scouts católicos del Uruguay iniciaron una experiencia de vida comunitaria comprometiéndose con la atención educativa de los niños de la calle. Así nació “La Frontera” en una chacra cercana a Pando, a 30 km de Montevideo.
Durante 18 años vivieron en ella más de trescientos niños y jóvenes sin hogar, en un ambiente que les permitió crecer y desarrollar sus proyectos personales.
En 1989, un núcleo de educadores constituyeron la asociación civil “Vida y Educación”, iniciándose una nueva etapa. Nuevas actividades y programas fueron surgiendo como respuesta a necesidades concretas de la infancia y adolescencia mas vulnerada en sus derechos: los niños y niñas en la calle, los jóvenes que egresan de hogares gubernamentales y no gubernamentales, los adolescentes infractores y privados de libertad, las madres adolescentes y las adolescentes embarazadas, adolescentes y jóvenes que no estudian ni trabajan.
Esta ONG, se propone como misión construir con los niños, adolescentes y jóvenes espacios de ciudadanía y proyectos alternativos para acceder al desarrollo máximo de sus posibilidades y derechos, y a la inserción constructiva en la vida social, política, cultural y económica del país.
Los objetivos apuntan al desarrollo de actividades educativas tendientes a la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asi como también al estudio de la situación de la infancia y adolescencia en Uruguay y la sistematización y propuesta de modelos alternativos de atención.
Esta institución se propone contribuir a la formación de actores sociales comprometidos con la problemática de la infancia y la adolescencia.
El marco referencial de Vida y Educación para su accionar esta constituido por la Buena Noticia del Evangelio, los principios pedagógicos del Scautismo y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
El proyecto pedagógico fundamenta su accionar en una concepción critica del mundo, como una invitación constante a la acción transformadora. Desde la institución se concibe al hombre como un ser capaz de asumirse como sujeto protagonista de su historia y la Historia, y a la educación como la creación de espacios para que el niño, el adolescente o el joven emprenda por si mismo la construcción de su ser en términos sociales e individuales.
Desde Vida y Educación intenta fomentarse la educación por la responsabilidad y se transmite un ideal que afirma que los individuos somos responsables y artífices de nuestra propia vida, hacemos uso de la libertad, experimentamos nuestra autonomía, elaboramos nuestros proyectos personales.

Programa de medidas no privativas de libertad de la ONG Vida y Educación.
El programa de medidas no privativas de libertad de Vida y Educación ha desarrollado en su practica distintas medidas, concentrándose desde un inicio en el desarrollo de la libertad asistida (como medida inicial o como sustitución de una medida privativa de libertad), siendo en el año 1995 el Primer Programa en llevar adelante una propuesta con estas características. En tanto que la libertad asistida ha legitimado su presencia como medida utilizada por la Sede judicial tendiente a disminuir y evitar la privación de libertad de los adolescentes que infringen la ley penal, este programa ha procurado ampliar el abanico de medidas no privativas de libertad llevando adelante experiencias de prestación de servicios a la Comunidad y de Mediación en el ámbito penal juvenil.
En torno a la Mediación y Prestación de Servicios  a la comunidad.
Más allá de su carácter incipiente, estas prácticas han permitido generar interesantes experiencias de trabajo en torno a estas modalidades de intervención, así como una  fluida coordinación con instituciones del Estado y de la sociedad civil en la búsqueda de espacios propicios en los cuales   implementar estas medidas.
Las experiencias a las que referimos se han realizado en el marco del cumplimiento de una medida de Libertad Asistida, proponiendo a la Sede, ante iniciativa del Equipo de Trabajo de nuestro Programa,  la pertinencia de un servicio comunitario o una mediación teniendo en cuenta en esas ocasiones las características de la infracción y de la situación del adolescente derivado. Es de destacar que ante estas iniciativas la Sede ha sido en general receptiva ante las propuestas de modificar la medida inicial por una medida de Prestación  de Servicios  a  la Comunidad o una Mediación, siendo las mismas evaluadas en forma altamente satisfactorias. 
Por otra parte, nuestro equipo ha procurado la formación teórica y conceptual de sus integrantes a  través de formación permanente, cursos de post grados, instancias  de supervisión semanal   en esta temática y específicamente  en las medidas mencionadas; inclusive tomando contacto directo por parte de dos de nuestros compañeros con experiencias de este tipo en pasantías en el Departamento de Justicia Juvenil de la Generalitat de Catalunya. (Barcelona – España). 
Es de especial interés para este Programa, al amparo de la nueva legislación vigente en materia de Derecho Penal Juvenil, proponer modelos de intervención innovadores que atiendan al contexto social y jurídico que nuestro país ha transitado  en estos tiempos, ponderando las potencialidades que el desarrollo de nuevas medidas como el servicio en beneficio a la comunidad y la mediación aportan al Sistema Penal Juvenil en su conjunto, a los adolescentes y a la comunidad. 
Complementariamente, buscamos profundizar un espacio de producción de conocimiento sobre nuevas prácticas y modelos de intervención en conjunto con los distintos actores del Sistema con el propósito de que el nuevo Código de Niñez y Adolescencia encuentre en su  implementación  tanto estructuras que garanticen plenamente el derecho de los adolescentes que transitan por el sistema como actores comprometidos en esta construcción. 
El presente documento tiene por finalidad, a la vez de presentar nuevas modalidades de intervención, dar cuenta de nuestra forma de trabajo en las distintas medidas que se llevan adelante desde el Programa de Medidas no Privativas de Libertad  de  Vida y Educación. 
Marco Jurídico. 
Las medidas socio educativas no privativas de libertad se encuentran detalladas en el artículo 80 del Código de la Niñez y Adolescencia: Prestación de Servicios a la comunidad, hasta por un máximo de dos meses, en el literal E); Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima, en el literal F) y la Libertad Asistida en el literal H). 
LIBERTAD ASISTIDA 
Esta medida se encuentra regulada en el art.84 literal A) del Código de la Niñez y  Adolescencia: 
  • El régimen de Libertad Asistida consiste en acordarle al adolescente el goce de libertad en su medio familiar y social. Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios capacitados para el cumplimiento de programas educativos.
  • El Juez determinará la duración de la medida.
  • En cualquier momento de su ejecución, la medida podrá ser interrumpida, revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del Defensor.” 
Derivación: 
Al momento del dictado de la sentencia definitiva el Juez podrá disponer la aplicación de esta medida, debiendo ser comunicada a la organización responsable de su ejecución. 
Distintos ejes de abordaje desde la Libertad Asistida. 
Relacionamiento con el Poder Judicial: 
  1. Presentación de informes:
    a) Informe inicial a los 10 días poniendo en conocimiento de la Sede la presentación o  no del adolescente al Programa.
    b) Informe a los 45 días de la derivación presentando plan de trabajo tentativo.
    c) Informes periódicos cada 45 días dando cuenta del desarrollo y cumplimiento de la medida judicial.
  2. Seguimiento del expediente judicial. 
  3. Coordinación y contactos con Abogado Defensor.




Restitución de Derechos:
  1. Favorecer el acceso a la Salud (Medicina en general, Odontología, Atención en la emergencia Salud Sexual y  reproductiva  del adolescente  etc).
  2. Atención a problemáticas específicas de adicciones.
  3. Promover la integración a espacios de Educación (Formal y no formal, Centros de Capacitación, Recreación).
  4. Facilitar el acceso a espacios y programas laborales.
  5. Trabajo sobre aspectos vinculados a la identidad y la documentación (Documentación: C.I., Carné de Asistencia, Carné de Salud, C.C etc.).
  6. Atención ante situaciones de necesidades básicas (Alimentación, Vivienda, Vestimenta, etc.). 
Intervención Socio educativa: 
  1. Trabajo sobre la infracción: contexto, causas, consecuencias.
  2. Promover un proceso de responsabilización en términos de reducción de su vulnerabilidad y fortalecimiento de sus mecanismos de protección y cuidado personal.
  3. Conocimiento de los derechos del adolescente en relación al proceso judicial.
  4. Trabajo en torno a  intereses y proyectos personales.
  5. Asesoramiento y Orientación.
  6. Obligatoriedad de la medida. 
Relacionamiento con  referentes adultos significativos: 
  1. Presentación del Programa y explicitación del encuadre.
  2. Coordinación con referente (familiar u otro adulto significativo) durante el desarrollo de la medida.
  3. Asesoramiento y Orientación.
Actividades: 
  1. Entrevistas:
    a-    Entrevista inicial con adolescente y referente: Presentación del Programa y explicitación del encuadre. En caso de no existir referente no será excluyente para la ejecución de la medida.
    b-    Entrevistas con el adolescente: Construcción de plan de trabajo, manifestación de intereses  y proyectos personales, seguimiento de la medida judicial.
    c-    Entrevistas con significativos  adultos: Acompañamiento de la medida y asesoramiento en general. 
  2. Espacio de alfabetización en la organización: Posibilidad de rendir examen de   acreditación por enseñanza primaria. 
  3. Espacio grupal: Taller de expresión, Talleres de Formación, Salidas recreativas. 
  4. Coordinación y Derivación a otras instituciones:
    -      División Salud de INAU
    -      Adicciones INAU.
    -       Departamento Laboral INAU
    -       Área pedagógica INAU
    -       Convenios laborales y de formación, así como espacios de Centros Juveniles de distintas ONGs
    -       Policlínica de Fármaco dependencia del Hospital Maciel.
    -       Policlínicas zonales.
    -       CODICEN,  U.T.U, CECAP.
    -       Otros recursos comunitarios e institucionales pertinentes de acuerdo a la singularidad  de los adolescentes.
 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
 Esta medida se encuentra regulada en el artículo 82 del Código de la Niñez y Adolescencia.
 Concepto:
 La medida de servicio en beneficio a la comunidad consiste en la cooperación del adolescente en conflicto con la ley penal en actividades de interés comunitario, trabajando desde este marco su responsabilidad en la infracción así como también involucrando a la misma comunidad en el desarrollo de respuestas alternativas e integradoras en torno a los conflictos que en su devenir se generan.
 Derivación:
Al momento del dictado de la sentencia definitiva el Juez podrá disponer la aplicación de esta medida, debiendo ser comunicada a la organización responsable de su ejecución.
 Duración de la medida: Máximo 2 meses tal como dispone el artículo 80, literal e  del Código de la Niñez y Adolescencia.
Relacionamiento con el Poder Judicial
  1. Presentación de Informes:
    a-    Informe inicial, poniendo en conocimiento a la Sede del Servicio a realizar y las características del mismo.
    b-    Presentación de Informe de desarrollo y cumplimiento del Servicio.
  2. Seguimiento del expediente judicial
  3. Coordinación y contactos con el abogado defensor
Restitución de Derechos:
  1. Salud (Medicina en general, Odontología, Adicciones, Atención en la emergencia).
  2. Educación (Formal y no formal, Centros de Capacitación, Recreación).
  3. Identidad (Documentación: C.I., Carné de Asistencia, Carné de Salud, C.C.).
  4. Necesidades Básicas (Alimentación, Vivienda, Vestimenta, etc.).
Intervención Socio educativa:
En relación al adolescente:
  • -       Favorecer la reflexión con el adolescente acerca del acto infraccional y sus circunstancias.
  • -       Promover un proceso de  responsabilización en  términos de reducción de su vulnerabilidad y fortalecimiento de sus mecanismos de protección y cuidado personal.
  • -       Posibilitar que el adolescente realice una acción positiva hacia la comunidad a partir de sus intereses, aptitudes y particularidades.
  • -       Favorecer mediante una acción restitutiva  la interacción del adolescente con la comunidad.
  • -       Descubrir el sentido, la utilidad y la dimensión social para la comunidad del servicio que ha de realizar. 
En relación a la comunidad: 
  • -          Promover el compromiso y la participación de la comunidad en la resolución de conflictos.
  • -          Involucrar activamente a las instituciones públicas y de iniciativa social en la integración de los adolescentes y en particular aquellos que han infringido la ley penal. 
Actividades 
  1. -    Entrevista inicial con el  adolescente y referente adulto  con el objetivo de presentar la medida de  Prestación de Servicios  a la Comunidad, su significado y contenidos.
  2. -    Entrevistas con el adolescente tendientes a indagar intereses y capacidades, facilitadoras para la definición del Servicio a realizar.
  3. -    Búsqueda y definición de la propuesta.
  4. -    Acuerdo del desarrollo de la propuesta entre el/la  joven, responsable institucional y referente del Programa (Concreción de un documento de acuerdo escrito)
  5. -    Ejecución del Servicio en beneficio a la Comunidad.
  6. -    Monitoreo de la tarea con el referente institucional donde se desarrolla el Servicio.
  7. -    Acompañamiento del proceso realizado  mediante entrevistas al adolescente y referente.
  8. -    Evaluación de la experiencia con el/la  adolescente y referente  institucional donde se desarrolló el servicio.
  9. -    Entrevistas de cierre de medida con el/la adolescente y su referente significativo.   
 MEDIACIÓN 
Esta medida se encuentra regulada en el artículo 83 del Código de la Niñez y Adolescencia (Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima): “En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial…” 
Derivación:
En caso que el Juez derive a Mediación previa conformidad con el adolescente, la organización podrá tomar contacto con la víctima para proponer Mediación. 
Relacionamiento con el Poder Judicial:
  1. Informes:
    1. Informe inicial a los 10 días poniendo en conocimiento de la Sede la presentación o no del adolescente al Programa.
    2. (En caso que el adolescente continúe con la disposición a mediar) Informe a los 20 días mencionando la disposición de la víctima a mediar o no, previo contacto con ella.
    3. Informe a los 45 días de la derivación poniendo en conocimiento de la Sede sobre el trabajo de premediación (entrevistas previas con adolescente y víctima en forma separada preparando las condiciones para concretar la mediación propiamente dicha).
    4. Informe final reportando aspectos  relevantes  del encuentro de mediación y resultados del mismo en documento escrito (acuerdos logrados, reparación del daño en caso que haya existido, tipo de satisfacción a la víctima, etc.)
  2. Seguimiento del expediente judicial.
  3. Coordinación y contacto con Abogado Defensor. 
Intervención Socioeducativa:
  1. La infracción: contexto, causas, consecuencias.
  2. La mediación penal como forma de resolución de conflictos.
  3. Conocimiento de los derechos del adolescente en relación a la  Mediación y al procedimiento judicial.
  4. Asesoramiento y orientación en intereses y proyectos personales. 
Relacionamiento con la familia:
  1. Presentación del Programa, de la medida judicial y aceptación de la misma.
  2. Coordinación con referente (familiar o no) durante el desarrollo de la medida. 
Actividades:
  1. Entrevista inicial con adolescente con el objetivo de presentar la  Mediación, su significado, contenidos y ratificar su aceptación.
  2. Contacto con la víctima.
  3. Entrevista con la víctima con el objetivo de presentar la medida de Mediación, su significado, contenidos  y  su aceptación.
  4. Entrevistas con víctima y adolescente por separado preparando el encuentro de Mediación.
  5. Encuentro de Mediación y elaboración de documento sobre el contenido del mismo: acuerdos, reparación del daño, satisfacción de la víctima.
  6. Puesta en  marcha de los acuerdos concertados y/o reparación del daño. 
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA 
Esta medida se encuentra regulada en el art.94 del Código de la Niñez y  Adolescencia:  
  • Se deberá decretar en cualquier momento  el cese de la medida cuando resulte acreditado en autos que la misma ha cumplido su finalidad socio educativa.
  • La tramitación de todas las  solicitudes  de sustitución, modificación  o cese  de las medidas,  será en audiencias, debiendo dictarse resolución fundada, previo  los informes  técnicos que se estimen pertinentes, con presencia del adolescente, de sus representantes legales, de la defensa y del Ministerio  Público.
  • La audiencia deberá celebrarse en un plazo que no exceda los 10 días a partir de la respectiva solicitud “
  • El Juez determinará la duración de la medida.
  • En cualquier momento de su ejecución, la medida podrá ser interrumpida, revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del Defensor.” 
Derivación: 
El Juez podrá disponer la aplicación de esta medida, en la audiencia preceptiva regulada en el artículo 94. 
Distintos ejes de abordaje desde la Sustitución de Medida. 
Relacionamiento con el Poder Judicial: 
1-Presentación de informes:
  1. Informe inicial a los 10 días poniendo en conocimiento de la Sede la presentación o no del adolescente al Programa.
  2. Informe a los 45 días de la derivación presentando plan de trabajo tentativo.
  3. Informes periódicos cada 45 días dando cuenta del desarrollo y cumplimiento de la medida judicial. 
2 -Seguimiento del expediente judicial. 
3 -Coordinación y contactos con Abogado Defensor. 
Restitución de Derechos: 
  1. Favorecer el acceso a la Salud (Medicina en general, Odontología, Atención en la emergencia, Salud Sexual y  Reproductiva del adolescente etc.)
  2. Atención a problemáticas específicas de adicciones.
  3. Promover la integración a espacios de Educación (Formal y no formal, Centros de Capacitación, Recreación).
  4. Facilitar el acceso a espacios y programas laborales.
  5.  Trabajo sobre aspectos vinculados a la identidad y la documentación (Documentación: C.I., Carné de Asistencia, Carné de Salud, C.C.).
  6. Atención ante situaciones de necesidades básicas (Alimentación, Vivienda, Vestimenta, etc.). 
Intervención Socio educativa: 
  1. - Trabajo sobre la infracción: contexto, causas, consecuencias.
  2. - Abordaje  de las vivencias  durante el  período de privación de libertad  y    significado de las mismas en la vida adolescente.
  3. - Efectos de la privación de libertad
  4. - Promover un proceso de responsabilización en términos de reducción de su vulnerabilidad y fortalecimiento de sus mecanismos de protección y cuidado personal.
  5. - Conocimiento de los derechos del adolescente en  relación  al proceso judicial.
  6. - Trabajo en torno a  intereses y proyectos personales.
  7. - Asesoramiento y Orientación.
  8. - Obligatoriedad  de la medida
Relacionamiento con la familia: 
  1. Presentación del Programa y explicitación del encuadre.
  2. Coordinación con referente (familiar u otro adulto significativo) durante el desarrollo de la medida.
  3. Asesoramiento y Orientación. 
Actividades: 
  1. Entrevistas:
    a-    Entrevista inicial con adolescente y referente: Presentación del Programa y explicitación del encuadre. En caso de no existir referente no será excluyente para la ejecución de la medida.
    b-    Entrevistas con el adolescente: Construcción de plan de trabajo, manifestación de intereses  y proyectos personales, seguimiento de la medida judicial.
    c-    Entrevistas con referentes adultos: Acompañamiento de la medida y asesoramiento en general. 
  2. Espacio de alfabetización en la organización: Posibilidad de rendir examen de   acreditación por enseñanza primaria. 
  3. Espacio grupal: Taller de expresión, Talleres de Formación, Salidas recreativas.
  4. Coordinación y Derivación a otras instituciones:
    -       División Salud de INAU
    -       Adicciones de INAU
    -       Departamento Laboral INAU
    -       Área pedagógica INAU
    -       Convenios laborales y de formación, así como espacios de Centros Juveniles de distintas ONGs
    -       Policlínica de Fármaco dependencia del Hospital Maciel.
    -       Policlínicas zonales.
    -       CODICEN,  U.T.U, CECAP.
    -       Otros recursos comunitarios e institucionales pertinentes de acuerdo a las necesidades de los adolescentes.
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Medidas socioeducativas. El ejemplo de Brasil